ESTATUTO
DE LA SOCIEDAD DE ESCRITORES DE GENERAL VIAMONTE
Artículo 1º. Con el nombre de SOCIEDAD DE
ESCRITORES DE GENERAL VIAMONTE se constituye el 13 de junio de 2011 una
asociación civil sin fines de lucro, con ámbito de actuación en el Partido de
General Viamonte, Provincia de Buenos Aires, Argentina.
Artículo 2º. La entidad se funda con el propósito de nuclear a los
escritores del partido, fomentando su unión y solidaridad, y teniendo como
finalidad representarlos, propiciando la ayuda mutua y la cooperación entre sus
miembros. Es independiente de toda corriente política, religiosa o ideológica y
defenderá la plena vigencia de las libertades, derechos y garantías consagrados
en la Constitución Nacional y en las leyes de la República. Son sus propósitos:
· Peticionar a
las autoridades de organismos culturales el tratamiento de las cuestiones
pertinentes a los intereses sociales de la entidad.
· Cooperar con
entidades educativas y otras asociaciones culturales en la formulación de
proyectos que colaboren con el conocimiento y difusión del patrimonio literario.
· Propender al
mejoramiento cultural de los integrantes y de la comunidad general realizando
eventos y obras de carácter cultural: cursos, talleres, jornadas, seminarios,
congresos, exposiciones y otros
· Favorecer
lazos de comunicación y solidaridad con instituciones culturales del partido,
de la zona de influencia, y con otras con las que pueda realizar proyectos
comunes en pos del cumplimiento de los fines de la entidad.
· Producir y
publicar sus propios estudios o investigaciones, con financiamiento propio o
externo, pudiendo crear las formas organizativas necesarias para hacerlo.
· Otorgar
premios o becas a toda persona física o jurídica que desarrolle actividades
destacables de acuerdo a los fines de la asociación.
· Celebrar
convenios con asociaciones públicas o privadas, proponiéndose la mutua
colaboración y el
desarrollo de actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la
entidad.
· Propiciar que
todo trabajo literario, o cualquier colaboración o intervención prestada por
los escritores sea adecuadamente remunerada.
· Defender,
asesorar y representar a la Asociación y a sus integrantes en las cuestiones
que hagan a sus intereses profesionales, individuales o colectivos, ante cualquier
institución pública o privada, empresas y editoriales.
Artículo 3º. La Asociación está capacitada para adquirir
bienes muebles o inmuebles y contraer obligaciones.
Artículo 4º. El Patrimonio se compone de los bienes
que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier
título.
Artículo 5º. El ejercicio económico-financiero es
anual y cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 6º. La entidad agrupa a escritores
residentes en el partido de General Viamonte o que habiendo nacido o residido
en este partido se encuentre actualmente fuera de él.
Artículo 7º. Se establecen las siguientes categorías
de asociados:
-Activos:
autores de libros, escritores en general, profesores de literatura y lengua y
que cumplan con el requisito del artículo 6º.
-Honorarios:
los que en atención a los servicios prestados a la entidad sean designados por
la Asamblea a propuesta de la Comisión directiva.
-Adherentes:
Todo estudiante avanzado que desee formar parte de la Institución.
Artículo 8º. DE LAS AUTORIDADES, COMISIÓN DIRECTIVA, COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS,
DISPOSICIONES COMUNES.
La comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la
entidad y será electa en comicios por el voto secreto y directo de los
asociados activos. Se compondrá de 10 miembros, que desempeñarán los siguientes
cargos:
TITULARES:
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
SECRETARIO
PROSECRETARIO
TESORERO
PROTESORERO.
Para desempeñarse en éstos cargos deben contar con una antigüedad de un año
como socio activo.
4 VOCALES
En estos cargos no hace falta tener antigüedad.
La comisión Revisora de cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la
Administración social y estará integrada por 2 miembros. Serán elegidos en el
acto electoral en el que se elijan las demás autoridades de la entidad, dentro
de los socios activos con un año de antigüedad.
El mandato de los miembros de la Comisión directiva como de la Comisión
Revisora de Cuentas tendrá una duración de un año, NO pudiendo ser reelectos
por un período más.
El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no
entorpezca la regularidad de la administración social.
Anualmente se celebrará una Asamblea General Ordinaria que considerará la
memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos y el informe
del órgano de fiscalización como así también la elección de las autoridades.
La asamblea puede esperar para el Quorum una hora, pasada la misma se
comienza igual, y sólo en las decisiones importantes se pasa a cuarto
intermedio para otro día si no hubiese Quorom.
Los socios activos abonarán una cuota mensual voluntaria a designarse por
mayoría el valor de la misma cuando la comisión lo crea conveniente.