domingo, 14 de diciembre de 2014

ESTATUTO DE LA SOCIEDAD DE ESCRITORES DE GENERAL VIAMONTE.

ESTATUTO DE LA SOCIEDAD DE ESCRITORES DE GENERAL VIAMONTE
Artículo 1º.  Con el nombre de SOCIEDAD DE ESCRITORES DE GENERAL VIAMONTE se constituye el 13 de junio de 2011 una asociación civil sin fines de lucro, con ámbito de actuación en el Partido de General Viamonte, Provincia de Buenos Aires, Argentina.
Artículo 2º.  La entidad se funda con el propósito de nuclear a los escritores del partido, fomentando su unión y solidaridad, y teniendo como finalidad representarlos, propiciando la ayuda mutua y la cooperación entre sus miembros. Es independiente de toda corriente política, religiosa o ideológica y defenderá la plena vigencia de las libertades, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y en las leyes de la República. Son sus propósitos:
·         Peticionar a las autoridades de organismos culturales el tratamiento de las cuestiones pertinentes a los intereses sociales de la entidad.
·         Cooperar con entidades educativas y otras asociaciones culturales en la formulación de proyectos que colaboren con el conocimiento y difusión del patrimonio literario.
·         Propender al mejoramiento cultural de los integrantes y de la comunidad general realizando eventos y obras de carácter cultural: cursos, talleres, jornadas, seminarios, congresos, exposiciones y otros
·         Favorecer lazos de comunicación y solidaridad con instituciones culturales del partido, de la zona de influencia, y con otras con las que pueda realizar proyectos comunes en pos del cumplimiento de los fines de la entidad.
·         Producir y publicar sus propios estudios o investigaciones, con financiamiento propio o externo, pudiendo crear las formas organizativas necesarias para hacerlo.
·         Otorgar premios o becas a toda persona física o jurídica que desarrolle actividades destacables de acuerdo a los fines de la asociación.
·         Celebrar convenios con asociaciones públicas o privadas, proponiéndose la mutua colaboración  y el desarrollo de actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la entidad.
·         Propiciar que todo trabajo literario, o cualquier colaboración o intervención prestada por los escritores sea adecuadamente remunerada.
·         Defender, asesorar y representar a la Asociación y a sus integrantes en las cuestiones que hagan a sus intereses profesionales, individuales o colectivos, ante cualquier institución pública o privada, empresas y editoriales.
Artículo 3º.   La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles y contraer obligaciones.
Artículo 4º.         El Patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título.
Artículo 5º.         El ejercicio económico-financiero es anual y cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 6º.         La entidad agrupa a escritores residentes en el partido de General Viamonte o que habiendo nacido o residido en este partido se encuentre actualmente fuera de él.
Artículo 7º.         Se establecen las siguientes categorías de asociados:              

-Activos: autores de libros, escritores en general, profesores de literatura y lengua y que cumplan con el requisito del artículo 6º.
-Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la entidad sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión directiva.
-Adherentes: Todo estudiante avanzado que desee formar parte de la Institución u otra actividad que desee colaborar con la Sociedad.
Artículo 8º. DE LAS AUTORIDADES, COMISIÓN DIRECTIVA, COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, DISPOSICIONES COMUNES.

La comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la entidad y será electa en comicios por el voto secreto y directo de todos los asociados, sean  activos o no. La condición única es que participen activamente de las actividades de la Sociedad en el transcurso de por lo menos, un año; si hubiese alguna excepción queda a criterio de la mayoría al momento de la votación. Se compondrá de 10 miembros, que desempeñarán los siguientes cargos:
TITULARES:
                    PRESIDENTE
                    VICEPRESIDENTE
                    SECRETARIO
                    PROSECRETARIO
                    TESORERO
                     PROTESORERO.
Para desempeñarse en éstos cargos deben contar con una antigüedad de un año como socio activo, salvo casos especiales que se tratarán el día de la votación.
                    4  VOCALES
En estos cargos no hace falta tener antigüedad.
La comisión Revisora de cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la Administración social y estará integrada por 2 miembros. Serán elegidos en el acto electoral en el que se elijan las demás autoridades de la entidad, dentro de todos los socios  con un año de antigüedad.
El mandato de los miembros de la Comisión directiva como de la Comisión Revisora de Cuentas tendrá una duración de un año, NO pudiendo ser reelectos por un período más a fin de garantizar la rotación constante de sus miembros. La ASAMBLEA deberá elegir antes del 31 diciembre de cada año.
El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Anualmente se celebrará una Asamblea General Ordinaria que considerará la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización como así también la elección de las autoridades; en el mes de diciembre de cada año, salvo resolución en contrario que tenga mayoría o consenso general.
La asamblea puede esperar para el Quorum una hora, pasada la misma se comienza igual, y sólo en las decisiones importantes se pasa a cuarto intermedio para otro día si no hubiese Quorom.
Los socios activos abonarán una cuota mensual voluntaria cuyo valor se fijará todos los años en un mínimo a partir del cual cada uno aportará lo que pueda.


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